INTRODUCCION
Le damos la más cordial bienvenida a Enertek Del Caribe, Corp. ("Enertek"). Nos sentimos
sumamente afortunados de contar con usted como empleado, y tenemos la certeza de que
juntos lograremos alcanzar las metas y objetivos de nuestra organización.El contenido del manual es lo que nuestra organización espera de sus empleados. Nos
reservamos el derecho de modificar o cambiar alguna o todas las normas detalladas con o sin
previa notificación, siempre que cumpla con las leyes aplicables. Las políticas y los beneficios
que se indican a continuación son guías de conducta y de beneficios para el empleado y no
deben ser consideradas como un contrato o garantía de empleo.
NUESTRA MISIÓN
Visionarios apasionados por la evolución en soluciones de energía y tecnología sostenible que
generan seguridad y estabilidad.
NUESTRA VISIÓN
Ser facilitadores de soluciones integrales que impulsan la evolución hacia la seguridad
energética, progreso y tecnología del futuro.
FILOSOFÍA ENERTEK: SEGURIDAD ENERGÉTICA CON HUMANIDAD
En Enertek creemos que la energía no es solo infraestructura: es tranquilidad, continuidad de
vida y progreso. Por eso trabajamos desde una convicción simple: la tecnología debe servir a las personas, no al revés.Construimos seguridad energética con soluciones de energía, electricidad y tecnología
sostenible, pero lo hacemos de una forma que nos define: con integridad, transparencia y
respeto, cuidando tanto el resultado como la experiencia.
NUESTROS PRINCIPIOS
Seguridad primero, siempre. Ninguna venta, fecha o margen justifica un riesgo.
Cumplimos código, buenas prácticas y orden como estándar, no como extra.La verdad por delante. Transparencia en costos, alcance, tiempos y límites técnicos.
Prometemos solo lo que podemos cumplir y documentamos lo que hacemos.Excelencia verificable. La calidad se demuestra con pruebas, documentación, materiales
correctos y un trabajo que puede auditarse sin miedo.Trato humano como ventaja competitiva. Escuchamos, explicamos sin tecnicismos
innecesarios y acompañamos. En el equipo, cuidamos dignidad, desarrollo y coherencia:
nadie crece en un ambiente tóxico.Innovación responsable. Adoptamos tecnología que realmente mejora seguridad,
desempeño y experiencia, sin poner en juego ética, cumplimiento o confiabilidad.
Qué significa "empresa humanista" para Enertek
• Clientes: claridad, respeto, opciones reales y acompañamiento postventa.
• Equipo: seguridad laboral, formación, rutas de crecimiento, liderazgo que sirve y no humilla.
• Industria: elevar el estándar: hacer lo correcto, aunque no sea lo más fácil.
NUESTRA PROMESA CULTURAL
"Hacemos energía y electricidad con excelencia… y con
humanidad."
Nuevamente bienvenido(a) al mejor equipo, nuestra familia de Enertek del Caribe, Inc…
CONTENIDO
-Respeto y Diversidad Organizacional
-Relaciones Humanas y Laborales
-Compensacion, Licencias y Beneficios
-Capital Humano
-Salud, Seguridad y Manejo de Riesgos
-Manejo de Facilidades e Información
IGUALDAD DE OPORTUNIDAD DE EMPLEO
Es nuestra política reconocer y brindar a todos nuestros empleados y candidatos a empleo la
igualdad de oportunidad de empleo. Estamos firmemente comprometidos en asegurar el
cumplimiento de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada. Asimismo, se
encuentra en cumplimiento con los requisitos establecidos por la Equal Employment
Opportunity Commission. No se discriminará por razón de edad, raza, color, sexo, origen
nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, e impedimentos físicos o
mentales en las condiciones o prerrogativas de empleo de ningún empleado.
AMBIENTE LABORAL SALUDABLE Y RESPETO MUTUO
Enertek Del Caribe, Corp. reconoce que el bienestar emocional, mental y físico de sus
empleados es un componente esencial para un desempeño sostenible y relaciones laborales
saludables.La empresa promueve un ambiente de trabajo basado en el respeto mutuo, la comunicación
abierta, la colaboración, la empatía y la dignidad humana, donde cada empleado pueda
desempeñarse de manera segura, digna y sin temor a represalias.Se exhorta a todos los empleados y niveles de supervisión a contribuir activamente a un clima
laboral positivo, reconociendo que la forma en que nos comunicamos, colaboramos y
resolvemos diferencias impacta directamente la calidad del trabajo y el bienestar colectivo.
CÓDIGO DE ÉTICA
Reconociendo que la ética constituye un elemento esencial en el desempeño diario de toda
labor, resulta indispensable que cada empleado observe las normas y reglas de conducta
necesarias para el adecuado funcionamiento de nuestra empresa.Toda medida disciplinaria que se adopte ante violaciones a dichas normas tendrá como
propósito principal la corrección responsable de aquellas situaciones que puedan afectar el
ambiente laboral, la eficiencia del servicio o la imagen de la empresa.En este contexto, Enertek Del Caribe, Corp. tiene como objetivo establecer reglas claras que
permitan el cumplimiento de las leyes, políticas y normas aplicables a la institución, al igual que
fomenten la buena convivencia, el trabajo en equipo y la excelencia operacional.
POLÍTICA DE COMUNICACIÓN INTERNA Y MANEJO DE RUMORES
(RADIO PASILLO)
Enertek Del Caribe, Corp. promueve una comunicación directa, clara y profesional. Se considera inaceptable la difusión de rumores, comentarios no verificados o conversaciones que generen desinformación, afecten la moral del equipo o dañen la reputación de la empresa o sus
empleados.Las inquietudes, desacuerdos o dudas deben canalizarse por los medios formales establecidos
(supervisor inmediato, gerencia o Recursos Humanos, según aplique). No se tolerará la
propagación reiterada de rumores o desinformación.El incumplimiento de esta política podrá conllevar medidas disciplinarias conforme a la Política
de Estándares de Conducta y Disciplina.
POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD
Los términos y condiciones de trabajo de cada empleado son asuntos de naturaleza
estrictamente confidencial. De la misma manera, son confidenciales los proyectos y
oportunidades de negocio de los cuales los empleados advienen en conocimiento como
resultado de la naturaleza de sus funciones. Cualquier situación o información confidencial
deberá mantenerse como tal, excepto en aquellos casos en que, por la naturaleza de las
funciones desempeñadas, sea necesario divulgarla a personas debidamente autorizadas. La
violación a esta política podrá conllevar la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo la
suspensión o el despido, conforme al grado de la falta y a las circunstancias particulares de cada
caso.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Enertek Del Caribe, Corp. está comprometida con sus empleados y clientes; en tal sentido la
empresa propicia la sana convivencia y el intercambio armonioso entre los componentes de
ésta. En consonancia con la Ley 17 de 1988, según enmendada, la empresa adopta una política
de cero tolerancia ante cualquier forma de hostigamiento sexual.
La empresa exhorta a todos sus empleados a observar un comportamiento adecuado,
fundamentado en valores morales y éticos, que promueva el respeto a la dignidad humana y
contribuya a un ambiente laboral sano. La práctica del hostigamiento sexual, en cualquiera de sus modalidades, infringe la inviolabilidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o la mujer que lo sufre, al afectar su integridad física y sicológica.En cumplimiento con su responsabilidad moral y legal de no discriminar por razón de sexo, la
empresa adopta esta política como una acción afirmativa dirigida a eliminar toda práctica que
propenda al hostigamiento sexual. Esta política aplica a:
• Solicitantes o aspirantes a empleo
• Empleados
• Visitantes
• Representantes
• Consultores
• Proveedores de servicio
• ClientesDefinición de hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza
sexual o que sea reproductora de estereotipos de género en las siguientes circunstancias:
• Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un
término o condición del empleo de una persona.
• Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte
en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que
afectan a esa persona.
• Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el
desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual puede adoptar diversas manifestaciones de actitud o conducta, desde
insinuaciones de tipo sexual, directas o indirectas, hasta conductas más graves. Se identifican
dos modalidades principales:
a. Quid Pro Quo (Algo a cambio de algo): Ocurre cuando, de forma expresa o implícita, los
términos o condiciones de empleo se condicionan a que una persona se someta a una
conducta sexual no deseada, o cuando el rechazo a tal conducta se utiliza para tomar
decisiones de empleo adversas.
b. Ambiente ofensivo u hostil: Se configura cuando una conducta sexual no deseada
interfiere de manera irrazonable con el desempeño laboral de una persona o cuando crea
un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Cualquier persona que entienda ha sido objeto de hostigamiento sexual debe expresarle al (la)
hostigador(a) su rechazo a esta conducta y al acercamiento no deseado.Política de Puertas Abiertas
Para determinar si la alegada conducta constituye hostigamiento sexual en el empleo, se
considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de
la legalidad de una acción se realizará con base en los hechos y particularidades de cada caso.
Cuando los actos de hostigamiento provengan de personas que no sean empleados de la
empresa, y estos tengan lugar dentro de las instalaciones o en el contexto de las actividades
laborales, se adoptarán las medidas correctivas que resulten razonablemente a nuestro alcance.Investigación
A partir de una reclamación de hostigamiento sexual, se iniciará un proceso de investigación que
constará de las siguientes etapas:1. El (la) querellante informará de la situación a su supervisor directo o al oficial
encargado.
2. Se le solicitará al (la) querellante presentar por escrito su narrativa sobre la alegación
de acto de discrimen y/o Hostigamiento Sexual. De resultarle incómodo, el (la)
querellante autorizará a los presentes a levantar una minuta confidencial de la
reunión.
3. El comité designado por la empresa recibirá la querella bajo estricta confidencialidad e
iniciará el proceso de evaluación e investigación de manera inmediata y dentro de un
término razonable, luego de notificar al querellado.
Cuando un empleado querellante nombra o identifica a un empleado(a) como responsable de
cometer un acto discriminatorio en su contra, el representante y/o oficial encargado tiene que
informarle por escrito:
1. Que se le imputa haber cometido un alegado acto de discrimen por un querellante sin
mencionarles su nombre a menos que éste(a) así lo haya autorizado.
2. Que tiene derecho a recibir orientación de parte del representante y/o oficial
encargado.
3. Que se le dará oportunidad para contestar oralmente (autorizando levantar una
minuta) o por escrito todas las alegaciones hechas en su contra.
Luego de la recopilación de datos, el comité designado por medio del representante producirá
un documento sobre el resultado de la investigación, los fundamentos para llegar a dicho
resultado y le proveerá copia al querellante, al querellado y a la gerencia.Medidas Correctivas
Las actuaciones que constituyan hostigamiento sexual en el empleo serán causa de despido
inmediato, una vez se determine la ocurrencia de la conducta mediante el proceso de
evaluación e investigación establecido.
Debido a la seriedad de este tipo de alegaciones, la empresa reconoce que la presentación de
querellas falsas o de mala fe puede tener efectos adversos significativos sobre personas
inocentes; por ello, tales alegaciones podrán conllevar acción disciplinaria, incluyendo el
despido.
En este contexto, la empresa confía en que todos los empleados mantendrán una conducta
responsable, ética y respetuosa, contribuyendo de manera corresponsable a la preservación de
un ambiente de trabajo sano y digno.Prohibición de Represalias
Queda terminantemente prohibido tomar cualquier tipo de represalia, especialmente cuando
afecte adversamente las oportunidades, términos y condiciones de empleo de cualquier
persona que:
• Se haya opuesto a las prácticas que sean contrarias a la política y reglamento aquí establecido.
• Haya radicado una querella por escrito.
• Haya testificado, colaborado o de cualquier manera haya participado en una investigación,
procedimiento o vista sobre hostigamiento sexual.
Nada de lo aquí dispuesto impedirá la imposición de las mismas sanciones disciplinarias a
aquellos empleados que, de forma consciente y de mala fe, presenten alegaciones falsas o
frívolas al amparo de esta política.
DISCRIMEN POR ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO
Enertek Del Caribe, Corp. adopta una política y protocolo en cumplimiento para erradicar el
discrimen por orientación sexual o identidad de género en el lugar de empleo. La misma aplica a
todos los empleados y suplidores y tiene como base legal, la Ley Núm. 22 del 23 de agosto de
2013. Su propósito es garantizar a todos los empleados un área y un ambiente de trabajo libre
de Discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Género en el empleo. Enertek Del Caribe,
Corp. y sus empleados se comprometen a cumplir con todo lo establecido en esta Ley y en
particular, no suspenderá, rehusará a emplear, despedirá o perjudicará en su empleo a una
persona por cualquiera de las características protegidas en esta legislación.Exhortamos a nuestros empleados a observar un comportamiento adecuado con valores
morales y éticos que enaltezcan a la empresa para de esta forma prevenir, desalentar y evitar
conductas y preguntas de índole personal sobre el cuerpo, cambios físicos o las prácticas
sexuales de cualquier persona. Se prohíbe el uso de material o equipo de trabajo para ofender a
otro por razón de índole de identidad de género u orientación sexual. No se podrá negar el
acceso a instalaciones sanitarias u otras facilidades identificadas por género a empleados que se
identifican con dicha identidad de género. Enertek Del Caribe, Corp. se compromete a manejar
cualquier querella presentada bajo esta política de manera confidencial y de acuerdo con el
procedimiento interno para ventilar querellas de cualquier índole. La querella será investigada y
se tomará una determinación e informe final en un tiempo razonable. Los resultados serán
comunicados a las partes y se prohíben cualquier tipo de represalias.
PROTOCOLO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Objetivo: Establecer un protocolo interno para Enertek Del Caribe, Corp. que aborde la violencia
doméstica, garantizando la seguridad y bienestar de los empleados, de conformidad con las
leyes de Puerto Rico.
1. Definición de Violencia Doméstica: Según las leyes de Puerto Rico, la violencia
doméstica incluye cualquier patrón de conducta abusiva o coercitiva, física, sexual,
emocional o económica, que tenga lugar en el ámbito doméstico o familiar.
2. Responsabilidades de la Empresa:
Prevención:
• Proporcionar capacitación anual a todos los empleados sobre la violencia doméstica y los
recursos disponibles.
• Promover un entorno de trabajo respetuoso y seguro.
Detección:
• Sensibilizar a los supervisores para reconocer signos de violencia doméstica.
• Fomentar la comunicación abierta y confidencial entre empleados y supervisores.
Acción:
• Garantizar que los empleados afectados tengan acceso a recursos y apoyo adecuado.
• Coordinar con las autoridades y servicios comunitarios según sea necesario.
3. Procedimiento para Empleados Afectados:
Informar:
• Los empleados que experimenten violencia doméstica deben informar de inmediato a su
supervisor o al departamento de Recursos Humanos.
Confidencialidad:
• Mantener la confidencialidad en la medida permitida por la ley al abordar casos de
violencia doméstica.
Apoyo:
• Ofrecer recursos internos y externos, como asesoramiento, licencias pagadas y referencias
a servicios comunitarios.
4. Medidas de Seguridad:
Orden de Restricción:
• Colaborar con empleados que obtengan órdenes de restricción, proporcionando el apoyo
necesario para garantizar su cumplimiento en el lugar de trabajo.
Cambio de Puesto:
• Considerar cambios temporales de posición para garantizar la seguridad del empleado
afectado.
5. Consecuencias para Agresores:
Investigación:
• Investigar todas las denuncias de violencia doméstica de manera justa y confidencial.
Disciplina:
• Tomar medidas disciplinarias apropiadas, que pueden incluir la terminación del empleo, en
casos confirmados de violencia doméstica.
6. Recursos Comunitarios:
Listado de Recursos:
• Proporcionar a los empleados una lista de recursos comunitarios, incluyendo líneas de
ayuda y servicios de apoyo.
Colaboración con Organizaciones:
• Colaborar con organizaciones locales para garantizar acceso a servicios de asesoramiento y
apoyo.
7. Revisión y Actualización:
Revisiones Periódicas:
• Revisar y actualizar este protocolo periódicamente para garantizar su efectividad y cumplimiento con las leyes vigentes de Puerto Rico.Este protocolo tiene como objetivo principal fomentar un ambiente de trabajo seguro, respetuoso y de apoyo para todos los empleados de Enertek Del Caribe, Corp. Su implementación es esencial para cumplir con las leyes de Puerto Rico y garantizar el bienestar de nuestra comunidad laboral.
COMUNICACIÓN ABIERTA Y DE APOYO
Enertek Del Caribe, Corp. fomenta una cultura de comunicación abierta donde los empleados
puedan expresar inquietudes relacionadas con su trabajo, carga laboral, procesos, clima laboral
o desarrollo profesional.El diálogo temprano y respetuoso es una herramienta clave para prevenir conflictos, fortalecer
relaciones laborales y promover soluciones constructivas.
CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO
A continuación, se definen los términos para describir las clasificaciones de empleo en nuestra
Compañía:
1. Probatorio: Es la fase inicial de la relación laboral durante la cual una persona es
contratada para una plaza de carácter regular y se encuentra en proceso de
adiestramiento, orientación y adaptación a sus funciones. La duración de dicho periodo
será la acordada en el Contrato de Empleo Probatorio suscrito entre las partes, de no
disponerse lo contrario, el mismo será por el fijo en ley, es decir, nueve (9) meses.
Durante el periodo probatorio, el desempeño y la conducta del empleado serán objeto de
evaluación continua, a fin de determinar si cumple con los estándares y expectativas establecidos
para el puesto.
Una vez completado satisfactoriamente el periodo probatorio, el empleado adquirirá la condición de
empleado regular. Independientemente de su clasificación, estatus o tiempo de servicio, se espera
que todos los empleados mantengan niveles adecuados de desempeño y conducta conforme a las
normas y políticas de la empresa.
2. Regular a Tiempo Completo: Empleado cuyo itinerario regular de trabajo es de 40 o más
horas a la semana.
3. Regular a Tiempo Parcial: Empleado cuyo itinerario regular de trabajo es de menos de
40 horas a la semana.
4. Temporero: Empleado contratado para realizar tareas por un tiempo determinado o que
cubrirá alguna necesidad durante la ausencia de un empleado regular.
5. Término fijo: Aquel empleado que es contratado para llevar a cabo tareas por un tiempo
predefinido.
6. Empleado Exento: No son elegibles para el pago de horas extra. Esta categoría de
empleo normalmente incluye a los empleados asalariados en posiciones ejecutivas,
gerenciales y profesionales, según dispone el reglamento 13 del Departamento del trabajo.
7. Empleado no-exento: Son aquellos elegibles para el pago de horas extras según dispone
el reglamento 13 del Departamento del trabajo.
HORARIO Y PROGRAMAS DE TRABAJO
La empresa tiene la facultad de establecer y cambiar los turnos de trabajo, horarios y la cantidad
de horas a trabajarse de acuerdo con las necesidades del servicio y las operaciones de Enertek
Del Caribe, Corp.
PERIODO DE TOMAR ALIMENTOS
Se otorga a todo empleado no exento una pausa en sus labores de una hora de duración sin
paga para alimentarse. Dicha pausa deberá tomarse no antes de concluida la segunda ni
después de comenzada la sexta hora de trabajo consecutiva, conforme a lo dispuesto por la
legislación aplicable.Se permite la reducción del período de alimentos hasta un mínimo de treinta (30) minutos, por
acuerdo mutuo por escrito.El empleado no debe excederse en el tiempo asignado para tomar alimentos, ni cambiar
arbitrariamente el horario establecido para dichos fines.
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todo empleado debe presentarse puntualmente a su área de trabajo. Si el empleado no puede
llegar a la hora asignada para comenzar sus labores, debe informar a su supervisor o a la
persona que éste designe la razón de su tardanza. No se pagará el período de tiempo que dure
la misma siempre y cuando ésta no esté programada o justificada.Todo empleado debe cumplir fielmente con la jornada de trabajo asignada y debe registrar su
asistencia por medio del sistema electrónico provisto por Enertek Del Caribe, Corp., informando
la hora exacta al momento de comenzar sus labores, al momento de comenzar a disfrutar de su
periodo de tomar alimentos, al momento de reintegrarse a sus labores y al momento en que
termina sus labores por el día.No están permitidas las ausencias excesivas. Las ausencias excesivas son aquellas sin
justificación o patrones determinados de ausencias, tales como ausencias antes o después de
días libres o feriados o en determinado día de la semana o en determinada época del año.Un patrón de ausentismo, en las circunstancias antes mencionadas, podrá conllevar la
imposición de medidas disciplinarias que podrán incluir amonestaciones verbales o escritas,
suspensiones y/o el despido, conforme a la naturaleza, gravedad y recurrencia de la conducta,
así como a las circunstancias particulares de cada caso.
AUSENCIAS
En el caso o circunstancias en que un empleado se vea obligado a ausentarse, el proceso será el
siguiente:
Ausencia debido a emergencia: Cuando un empleado se vea en la necesidad de ausentarse
de su trabajo por motivo de una emergencia, deberá notificarlo por teléfono u otro medio
aceptado por la empresa a su supervisor inmediato o a la persona que este designe. Dicha
notificación deberá realizarse con al menos una (1) hora de antelación a su hora de entrada
correspondiente al día de la ausencia, o tan pronto como el empleado tenga conocimiento
de esta.El empleado deberá informar la razón de la ausencia y la fecha estimada de su regreso al trabajo. El
incumplimiento de esta norma podrá conllevar que el día o los días de ausencia no sean
compensados, así como la evaluación de las medidas correctivas aplicables, conforme a lo dispuesto
en este Manual.
Ausencias anticipables: Todo empleado que sepa de antemano que se va a ver forzado a
ausentarse de su trabajo en determinada fecha u hora, debe notificarlo con anticipación a
su supervisor mostrando la evidencia que se le requiera. Adicional a notificarlo al
supervisor, el empleado debe llenar la Forma de Solicitud de Licencia.
Ausencias por enfermedad: Todo empleado que se ausente por motivo de enfermedad
deberá notificarlo a su supervisor inmediato, por teléfono u otro medio aceptado por la
empresa, indicando la razón de la ausencia y la fecha estimada de su reincorporación. Esto
deberá hacerse con al menos una (1) hora de anticipación de su hora de entrada del día en
que ocurra la ausencia.Si la ausencia es de más de dos días consecutivos, al reintegrarse debe completar la forma de
Solicitud de Licencia e incluir un certificado médico con los días de reposo prescritos y el nombre y
número de licencia del médico. De no cumplirse con estos requisitos se considerará ausencia no
justificada y no se pagarán esos días.En caso de ausencias por razones médicas anticipadas, el empleado deberá notificar la ausencia
con antelación a su supervisor inmediato y presentar el certificado médico correspondiente, en
el cual conste el periodo estimado de tratamiento y/o recuperación, conforme a las normas
internas de la empresa. Para estos fines se utilizará la Forma de Solicitud de Licencia.
Todo empleado que se vea en la necesidad de ausentarse de sus labores ya sea por días u horas,
deberá someter a su supervisor inmediato la Forma de Solicitud de Licencia correspondiente, en
la cual se especificará la(s) razón(es) de la ausencia, a más tardar el próximo día laborable
siguiente a aquella en que ocurrió la misma, de ser posible. Dicha forma deberá ser firmada por
el supervisor inmediato.Las ausencias debidamente justificadas serán compensadas con cargo a la(s) licencia(s)
aplicable(s). Las ausencias no justificadas no serán compensadas y podrán conllevar la
imposición de medidas disciplinarias.
RENUNCIA
Enertek Del Caribe, Corp. promueve relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la
comunicación abierta. En ese contexto, la empresa valora y fomenta que el empleado que
decida renunciar notifique a su supervisor con aproximadamente quince (15) días de
anticipación, como una práctica deseable, con el propósito de facilitar un proceso de transición
ordenado y respetuoso. Esta notificación anticipada no constituye un requisito ni una
obligación, sino una expectativa alineada con los valores organizacionales de responsabilidad,
colaboración y trato digno.
Como parte del proceso de cierre de la relación laboral, la empresa coordinará con el empleado
la entrega de cualquier propiedad, materiales, herramientas u otros artículos corporativos que
permanezcan en su posesión. El último pago de nómina se procesará mediante cheque, y se
coordinará con el empleado la fecha de recogido del mismo, dicho pago incluirá cualquier saldo
de licencia de vacaciones no utilizadas por el empleado.
Si el empleado recibe botas de seguridad y presenta su renuncia antes de culminado el periodo
probatorio, el costo de las mismas será dividido entre la totalidad de meses del periodo
probatorio y el empleado deberá cubrir la cantidad correspondiente a los meses restantes de
dicho periodo.
EVALUACION DE DESEMPEÑO
Todo empleado será evaluado durante su período probatorio, el cual incluye una evaluación
formal al momento de completarlo. No obstante, la empresa podrá realizar evaluaciones
adicionales antes de la culminación del período probatorio cuando así lo amerite el desempeño
del empleado.Una vez completado satisfactoriamente el período probatorio, el empleado será evaluado de
forma periódica, incluyendo una evaluación anual al cumplir su primer año de servicio.
Asimismo, aun luego de completado el período probatorio, la empresa podrá realizar
evaluaciones adicionales en aquellos casos en que el empleado reciba una amonestación escrita
por bajo desempeño o esté sujeto a alguna medida disciplinaria, pudiendo adoptarse las
acciones correctivas o disciplinarias que correspondan, conforme a lo dispuesto en este Manual.
REGLAS GENERALES
A continuación, normas de conducta que guían para todos nuestros empleados y deben observarse y cumplirse en todo momento.1. Vestimenta: La forma de vestir constituye un reflejo de la imagen personal y del nivel de
profesionalismo que Enertek Del Caribe, Corp. aspira a proyectar. Con el objetivo de
promover uniformidad y formalidad en la vestimenta, Enertek Del Caribe, Corp. proveerá el
uniforme que deberá utilizarse durante la jornada laboral. Todo empleado será responsable
de mantenerlo en buen estado y utilizarlo de manera apropiada.
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2. Área de trabajo: Los empleados no deberán visitar o permanecer en otras áreas de
trabajo que no sean necesarias para el desempeño normal de sus funciones. Esto crea
interrupciones a los compañeros de trabajo.
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3. Uso de Celulares: La atención y seguridad en el desempeño de las tareas es un elemento
crítico y de extrema importancia; con el objetivo de asegurar estos criterios, se prohíbe el
uso de celulares durante la prestación de servicios a clientes o en situaciones que puedan
poner en riesgo la seguridad propia o de terceros.
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4. Distracciones: Durante la jornada laboral, se espera que los empleados mantengan un
uso responsable de su tiempo y de los recursos de la empresa, evitando el intercambio de mensajes personales u otras distracciones que interfieran con el desempeño adecuado de sus funciones. Los empleados deberán procurar mantenerse enfocados en las tareas que les han sido asignadas y cumplirlas de manera diligente y profesional. De igual manera, no se permitirá la realización de labores distintas a las propias de su puesto de trabajo ni la participación en actividades personales, profesionales o de cualquier otra naturaleza ajena
a Enertek Del Caribe, Corp. que puedan afectar el desempeño laboral o generar conflictos
de interés.
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5. Abandono del trabajo: El empleado no deberá ausentarse de sus funciones ni abandonar su jornada laboral antes de su hora regular de salida sin la debida autorización previa de su supervisor inmediato. Asimismo, se considerará abandono del trabajo cuando el empleado no se presente a laborar en la fecha establecida para su reincorporación luego
de haber disfrutado de una licencia, sin haber notificado oportunamente ni presentada justificación alguna para su ausencia. Las horas o días en que el empleado incurra en abandono del trabajo no serán compensados y podrán dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo amonestaciones o el despido, conforme a la naturaleza, gravedad y circunstancias particulares de la falta, según lo dispuesto en este Manual.
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6. Notificación de situaciones irregulares: Los empleados deberán notificar inmediatamente a su supervisor o a algún oficial de la empresa cualquier hecho o situación irregular o anormal que tenga conocimiento.
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7. Limpieza de área de trabajo: La limpieza es un factor esencial en nuestra empresa. Todo empleado debe mantener su área de trabajo limpia y ordenada. Esto incluye y no se limita al vehículo designado y las herramientas de trabajo.
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8. Uso de vehículos y propiedad de la empresa: Ningún empleado podrá utilizar para uso personal, ni prestar, ni ceder, ni disponer en forma alguna de maquinaria, vehículo, equipo, materiales o cualquier otro tipo de propiedad de la empresa sin la debida autorización de la administración.
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9. Apropiación indebida: La apropiación de la propiedad ajena, bien sea de Enertek Del
Caribe, Corp., compañeros o de sus clientes, es inaceptable. Está terminantemente prohibido apropiarse y/o sacar fuera de las facilidades de Enertek Del Caribe, Corp. o sus vehículos, cualquier tipo de objeto o material que no sea de la propiedad del empleado sin
autorización previa. No deberá tomar prestado o a manera de regalo ningún objeto de clientes de Enertek Del Caribe, Corp. Acciones de este tipo serán motivo de despido inmediato.
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10. Visitas en horas de trabajo: Durante horas laborables no se permiten visitas personales. Estas deben limitarse a casos de emergencia.
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11. Daños a la propiedad o persona: Cualquier acción u omisión que cause daño a la
propiedad, equipos o materiales de Enertek Del Caribe, Corp., o a la propiedad de otros empleados, será objeto de investigación y acción disciplinaria.
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12. Insubordinación: No se tolerará la insubordinación (rebelarse, sublevarse, no seguir directrices, cuestionar la autoridad del supervisor) de ninguno de los empleados. Acciones de este tipo serán motivo de suspensión o despido en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta o del daño ocasionado, conforme a lo dispuesto en este Manual.
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13. Lenguaje profano u ofensivo: Se espera que todos los empleados mantengan un trato respetuoso y profesional en su comunicación, absteniéndose del uso de lenguaje profano u
ofensivo, así como de conductas de descortesía o insolencia hacia empleados, supervisores,
clientes o cualquier otra persona relacionada con la empresa. Acciones de este tipo serán motivo de suspensión o despido en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta o del daño ocasionado, conforme a lo dispuesto en este Manual.
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14. Amenazas: La amenaza, la intimidación o conducta similar hacia otros empleados,
supervisores, o clientes está terminantemente prohibida. Acciones de este tipo serán motivo de suspensión o despido en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta.
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15. Peleas: Quedan prohibidas las riñas, las agresiones físicas o verbales, las lesiones a otras personas y cualquier conducta física indebida o desordenada que resulte incompatible con un ambiente de trabajo seguro, digno y respetuoso, ya sea que ocurra en las instalaciones de la empresa o en el curso de interacciones con clientes. Acciones de este tipo serán motivo de suspensión o despido en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta o del daño ocasionado, conforme a lo dispuesto en este Manual.
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16. Comisión de delito: Un empleado que haya sido acusado o convicto por un delito grave, o por un delito menos grave que envuelva depravación moral, o cuya conducta, a juicio de la empresa, lo descalifique para continuar desempeñando el puesto que ocupa, podrá ser despedido, conforme a lo dispuesto en este Manual y luego de la evaluación
correspondiente.
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17. Lealtad: Todos los empleados tienen la obligación de mantener en estricta confidencialidad los proyectos y trabajos de Enertek Del Caribe, Corp. Cualquier información de carácter confidencial que haya sido adquirida a través de su relación con Enertek Del Caribe, Corp. no debe ser comentada o divulgada a persona alguna. Además, se espera un sentido de lealtad y deber de abstenerse de hacer manifestaciones o exhortaciones de cualquier índole que puedan perjudicar el buen nombre y reputación de la empresa.
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18. Portación de armas: Está terminantemente prohibido portar armas durante su jornada de trabajo, independientemente que el empleado tenga la portación legal de un arma aprobada por un tribunal competente.
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19. Información falsa: El ofrecer información incompleta, engañosa o incorrecta en la solicitud de empleo o en cualquier otro documento que se requiera que el empleado llene o presente será causa para despido, conforme a lo dispuesto en este Manual. El dejar de suministrar información o documentos requeridos será causa suficiente para acción disciplinaria, conforme a lo dispuesto en este Manual. De igual forma, el alterar o falsificar cualquier documento oficial que le sea requerido al empleado conllevará sanciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en este Manual.
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20. Reclamaciones falsas e inexactas: La radicación intencional de una reclamación falsa o inexacta ya sea por días u horas trabajados, servicios rendidos, gastos de viaje, dietas, dineros o bienes por recibir o recibidos o cualesquiera otros, constituirá motivo para la suspensión o terminación del empleado en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta
o del daño ocasionado, conforme a lo dispuesto en este Manual.
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21. Bebidas alcohólicas y drogas: Queda prohibido que los empleados ingieran o se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia controlada durante la jornada laboral o en el desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que un empleado esté utilizando medicamentos prescritos por un profesional de la salud que
pudieran afectar su capacidad para desempeñar sus labores de forma segura y adecuada, deberá notificarlo a su supervisor inmediato o a la persona designada por la empresa, a fin de evaluar las medidas correspondientes. La violación a esta norma podrá conllevar la imposición de sanciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en este Manual.
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22. Cumplimiento de normas: Los empleados deberán regirse por los procedimientos de trabajo y operación establecidos por la empresa, así como por las directrices verbales o escritas aplicables a su puesto, y por cualquier regla o reglamento emitido por agencias gubernamentales que resulte aplicable a su ocupación, así como por las normas de conducta y disciplina contenidas en este Manual.
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23. Aceptación de regalos: Los empleados no deben aceptar regalos de parte de clientes, a
menos que sea un artículo comestible y que se comparta con compañeros en el área de
trabajo durante horas laborales. Al igual, no puede incluir alcohol, ya que está prohibido tomarlo durante horas laborales. Bajo ningún concepto se deben aceptar regalos en efectivo y/o tarjetas de regalo.
Código de Conducta y Disciplinas:
Entre las disposiciones generales sobre conducta que deben ser observadas por los empleados,
están las siguientes:1. Se prohíbe el uso de dispositivos con capacidad de grabación de audio, vídeo o imágenes —
incluyendo, pero sin limitarse a, teléfonos móviles, tabletas, cámaras fotográficas o de vídeo—
durante la jornada laboral, en predios de la Compañía o en el ejercicio de funciones propias del
cargo, sin la previa autorización expresa de la empresa.Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de dos (2) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de diez (10) días hasta Despido.
Tercera Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Despido.
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2. Participar, permitir o promover juegos prohibidos o del azar en predios de la Compañía.Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de dos (2) días.
Segunda Ofensa: Suspensión de quince (15) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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3. Conducta desordenada, juegos de mano, bromas pesadas, intimidar o abusar de otros, palabras
soeces, lenguaje impropio u obsceno. Alterar o interrumpir la paz y el orden en el trabajo o en los
predios de la Compañía.
Primera Ofensa: Desde Suspensión de dos (2) días hasta Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Suspensión de treinta (30) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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4. Actos amenazantes, indecentes u obscenos, agresión, provocación, riña o desorden.
Primera Ofensa: Suspensión de quince (15) días.
Segunda Ofensa: Despido.
Tercera Ofensa: Despido.
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5. No observar las reglas de prevención de accidentes en el lugar de empleo, no utilizar el
uniforme, botas, aditamentos de protección o el equipo de seguridad que la Compañía suministre
o requiera. Poner en riesgo la seguridad propia o la de terceros.
Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de dos (2) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de diez (10) días hasta Despido.
Tercera Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Despido.
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6. Introducir, poseer o portar armas o explosivos en horas laborables o en los predios o vehículos
de la Compañía sin previa autorización de la Compañía autorizándolo a esos fines.
Primera Ofensa: Despido.
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7. Tardanzas Excesivas – Se consideran tardanzas excesivas cuando un empleado incurra en cuatro
(4) o más tardanzas en un mes calendario. Se considera tardanza cuando un empleado se
encuentra fuera de su puesto de trabajo a su hora de entrada, incluyendo luego de su período
para tomar alimentos y periodos de descanso.
Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de dos (2) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de diez (10) días hasta Suspensión de veinte (20) días.
Tercera Ofensa: Desde Suspensión de treinta (30) días hasta el Despido.
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8. Ausentismo – Ausencias frecuentes o un patrón de ausencias por parte del empleado. Una
tardanza de tres (3) horas o más será considerada como una ausencia.
Primera Ofensa: Desde Suspensión de dos (2) días hasta Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Suspensión de treinta (30) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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9. Ausencia sin notificación – Dejar de notificarle a su supervisor su ausencia durante una (1) hora
antes de su jornada laboral salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo imposibilite de así hacerlo.
Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Suspensión de treinta (30) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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10. No proveer Certificación Médica luego de ausentarse por un periodo de tres o más días con
cargo a su Licencia de Enfermedad.
Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Suspensión de treinta (30) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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11. Ociosidad o pérdida de tiempo durante horas de trabajo, dormirse, leer material no
relacionado a su trabajo, llamadas personales o cruzarse de brazos. Negligencia o falta de interés
en el desempeño de sus funciones.
Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de dos (2) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Suspensión de treinta (30) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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12. Dejar de trabajar (sin autorización) para formar grupos o tertulias durante horas laborables.
Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de cinco (5) días hasta Suspensión de quince (15) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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13. Abandono del Trabajo – Será considerado Abandono del Servicio cuando un empleado
permanezca ausente de sus labores durante un período de tres (3) días laborables o más, sin haber
notificado a su supervisor la razón de su ausencia. Se incluye en esta falta la no reinstalación de un
empleado a su puesto luego de finalizado el disfrute de cualquier licencia que le haya sido
concedida.
Primera Ofensa: Despido.
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14. Violar las prácticas y/o políticas administrativas, procedimientos departamentales, boletines
de instrucciones y/o cualquier otra norma de conducta establecida por la Compañía.
Primera Ofensa: Sujeto a lo que se dispone en el texto del contrato de empleo.
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15. No cumplir con los objetivos o niveles de productividad y calidad establecidos por la
Compañía.
Primera Ofensa: Desde Reprimenda Escrita hasta Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Suspensión de treinta (30) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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16. Negarse a cumplir órdenes para trabajar en o fuera de su jornada regular de trabajo, mediante
notificación previa o en caso de emergencia.
Primera Ofensa: Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Suspensión de quince (15) días.
Tercera Ofensa: Despido.
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17. Insubordinación o falta de respeto a un Supervisor, incluyendo la negativa de realizar un
trabajo u obedecer órdenes escritas o verbales.
Primera Ofensa: Desde suspensión de diez (10) hasta treinta (30) días.
Segunda Ofensa: Despido.
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18. Insolencia, falta de atención o de respeto o negligencia al tratar con los clientes o con el
público en general.
Primera Ofensa: Despido.
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19. Negligencia en el manejo, protección o retención indebida o uso no autorizado de propiedad,
equipo, herramientas, vehículos, materiales, computadoras, dinero u otro valor de la Compañía.
Primera Ofensa: Suspensión de cinco (5) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Despido.
Tercera Ofensa: Despido.
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20. Hacer uso no autorizado o disponer de la propiedad de la Compañía sin autorización expresa.
Contribuir a que se pierda o traslade fuera de la Compañía sin autorización.
Primera Ofensa: Suspensión de cinco (5) días.
Segunda Ofensa: Despido.
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21. Daño malicioso a la propiedad de la Compañía.
Primera Ofensa: Despido.
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22. Entorpecer o limitar deliberadamente los servicios de la Compañía.
Primera Ofensa: Despido.
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23. Dejar de informar lesiones sufridas en el trabajo o algún impedimento o enfermedad que
pueda poner en peligro la vida, la salud o seguridad de sus compañeros de trabajo. Desobedecer
las instrucciones de un médico durante una ausencia por enfermedad o accidente.
Primera Ofensa: Suspensión de cinco (5) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Despido.
Tercera Ofensa: Despido.
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24. Alegar un accidente o enfermedad ocupacional con el propósito de hacer uso indebido de la
licencia por accidente en el lugar de empleo; o mientras se disfruta de tal licencia (o la de
enfermedad) realizar trabajo o actividades remuneradas para una tercera persona (natural o
jurídica);
Primera Ofensa: Suspensión de veinte (20) días.
Segunda Ofensa: Despido.
Tercera Ofensa: Despido.
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25. Presentarse al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas no recetadas. Ingerir o poseer
bebidas alcohólicas o drogas durante horas laborables o en predios, vehículos u otra propiedad de
la Compañía.
Primera Ofensa: Desde reprimenda escrita hasta suspensión de cinco (5) días.
Segunda Ofensa: Desde Suspensión de quince (15) días hasta Despido.
Tercera Ofensa: Despido.
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26. Solicitar, manufacturar, distribuir, comprar, ofrecer, vender, transportar, poseer o utilizar
sustancias controladas o alcohol durante horas de trabajo o en los predios o en los vehículos de la
Compañía.
Primera Ofensa: Despido.
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27. Conducta que afecte el buen nombre, refleje descrédito o de otro modo afecte la imagen de la
Compañía y/o de sus empleados.
Primera Ofensa: Suspensión de diez (10) días.
Segunda Ofensa: Despido.
Tercera Ofensa: Despido.
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28. Ofrecer, ceder, regalar, dejar de facturar o no cobrar cualquier servicio que presente la
Compañía, incluyendo equipo, materiales o cualquier otra propiedad de esta o contribuir a que
ello suceda. Cobrar por servicios no rendidos.
Primera Ofensa: Suspensión treinta (30) días.
Segunda Ofensa: Despido.
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29. Apropiarse o sustraer cualquier propiedad, dinero o valor de la Compañía, sus empleados,
clientes o cualquier otro particular.
Primera Ofensa: Despido.
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30. Dejar de informar o registrar correctamente las horas de entrada y salida al trabajo, según
requeridas. Alterar o falsificar el récord de asistencia propio o de cualquier otro empleado o
solicitarle a otro empleado que lo haga.
Primera Ofensa: Suspensión de treinta (30) días.
Segunda Ofensa: Despido.
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31. Ocultar hechos, tergiversar datos o hacer declaraciones falsas sobre hechos o incidentes
relacionados a la Compañía o sus empleados.
Primera Ofensa: Despido.
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32. Deslealtad. Revelar Información Confidencial, de naturaleza financiera, técnica o estratégica
de la Compañía. Prestar servicios o mantener cualquier relación con personas naturales o jurídicas,
cuando el efecto de tal relación sea competir con la Compañía.
Primera Ofensa: Desde suspensión de treinta (30) días hasta el Despido.
Segunda Ofensa: Despido.
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33. Comunicar asuntos de trabajo de naturaleza confidencial a personas no autorizadas. Dar a la
publicidad o hacer entrega de comunicaciones u otros documentos de la Compañía sin la debida
autorización.
Primera Ofensa: Despido.
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34. Proveer información a persona u organización que pueda poner en peligro la seguridad o buen
nombre de la Compañía o sus empleados.
Primera Ofensa: Despido.
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35. Ser encontrado culpable por cualquier delito grave o menos grave que envuelva depravación
moral o cualquier conducta que lo descalifique para el puesto que ocupa.
Primera Ofensa: Despido.
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36. Competir con la actividad de la empresa. Todo empleado que, por sí, o valiéndose de terceros
compita con las tareas, productos y labores que realiza la empresa será sujeto a las siguientes
medidas disciplinarias.
Primera Ofensa: Despido Inmediato.
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37. Favores, Adelanto de Intereses Personales. Todo empleado que, valiéndose de su posición en
la empresa, realice favores a clientes, terceros, suplidores y/o dealers adelante y/o altere el orden
en la línea de producción con el motivo de obtener cualquier beneficio personal y/o para terceros
será sujeto a las siguientes medidas disciplinarias:
Primera Ofensa: Suspensión de veinte (20) a treinta (30) días.
Segunda Ofensa: Despido.
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38. Realizar gestiones, tareas, trabajos, transacciones, llamadas telefónicas o valerse de otros
medios electrónicos para realizar labores de un tercero ajeno a la empresa durante horas
laborables.
Primera Ofensa: Suspensión de 15 días.
Segunda Ofensa: Despido.
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39. Dejar de ingresar información o datos en los registros, archivos, cuentas y/o facturas de
nuestros clientes.
Primera Ofensa: Desde amonestación escrita hasta Suspensión de 10 días.
Segunda Ofensa: Suspensión de 30 días.
Tercera Ofensa: Despido.
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40. Hacer uso de su teléfono personal en horas laborables sin autorización para ello.
Primera Ofensa: Desde amonestación escrita hasta suspensión de 3 días.
Segunda Ofensa: Suspensión de 10 días hasta 15 días.
Tercera Ofensa: Despido.
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41. Omitir o no reportar daños ocasionados a la propiedad de un cliente, ya sean causados
durante la prestación del servicio o como resultado de cualquier incidente relacionado con las
operaciones de la empresa.
Primera Ofensa: Desde amonestación escrita hasta suspensión de 3 días.
Segunda Ofensa: Suspensión de 10 días hasta 15 días.
Tercera Ofensa: Despido.
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42. Abandonar la escena de un accidente de tránsito o no reportarlo a las autoridades
competentes y a la empresa, independientemente del grado de responsabilidad o la magnitud de
los daños ocasionados.
Primera Ofensa: Despido.
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43. No reportar la pérdida, extravío o daño de equipos, herramientas, vehículos u otros activos
pertenecientes a la empresa, sin importar las circunstancias bajo las cuales ocurrió el incidente.
Primera Ofensa: Desde amonestación escrita hasta suspensión de 3 días.
Segunda Ofensa: Suspensión de 10 días hasta 15 días.
Tercera Ofensa: Despido.
MEDIDAS, NORMAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS
El proceso de disciplina progresiva en la empresa tiene como propósito principal brindar
acompañamiento continuo al empleado, orientado a su desarrollo, bienestar y mejora en el
desempeño. Este enfoque parte del reconocimiento de que las personas pueden enfrentar
retos, dificultades o áreas de oportunidad a lo largo de su trayectoria laboral, y que dichas
situaciones deben atenderse mediante un proceso humano, respetuoso y educativo.A través de la disciplina progresiva, la empresa procura acompañar al empleado, ofreciéndole
orientación clara, retroalimentación constructiva y el apoyo necesario para comprender las
expectativas, corregir conductas y fortalecer sus competencias. El acompañamiento se concibe
como un espacio de diálogo, aprendizaje y crecimiento, en el cual se busca identificar las causas
subyacentes de la situación y trabajar conjuntamente en soluciones sostenibles.
El entorno de trabajo constituye un elemento esencial para alcanzar la satisfacción de nuestros
clientes, quienes aspiran a un alto nivel de calidad en los servicios recibidos, directamente
vinculado al desempeño responsable y eficaz del personal en el cumplimiento cotidiano de sus
deberes y obligaciones.
La violación de cualquiera de las normas contenidas en este Manual podrá conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias, las cuales se aplicarán conforme a la naturaleza y
gravedad de la infracción cometida:
1. Advertencia Verbal: Tendrá un carácter correctivo y orientativo y no será incorporada al
expediente personal del empleado. Como parte de esta etapa, el empleado participará en
un proceso de autoevaluación y en la elaboración de un plan de mejoramiento, dirigidos a
identificar áreas de oportunidad, reforzar conductas esperadas y apoyar su desarrollo y
desempeño.
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2. Amonestación Verbal: El supervisor orientará y amonestará verbalmente al empleado
que haya incurrido en conducta impropia y documentará esta advertencia preparando un
narrativo escrito donde describa el incidente, los acuerdos tomados y las expectativas
futuras. Este documento será incorporado al expediente del empleado.
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3. Amonestación Escrita: El supervisor notificará por escrito al empleado sobre la falta
cometida y las veces que ha repetido la misma, mencionando los acuerdos tomados en la
amonestación verbal y mencionando las consecuencias futuras en caso de reincidencia. El
documento debe ser firmado por el empleado y por el supervisor y se archivará en el
expediente del empleado.
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4. Suspensión: El supervisor notificará por escrito al presidente o a la persona que éste
designe las veces en que el empleado ha incurrido en conducta impropia, las fechas en que
se le orientó y/o amonestó. Durante el período de suspensión, el empleado no recibirá
remuneración.
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5. Despido: Si el empleado persiste en mantener una conducta impropia o incurre en
conducta que afecte el buen y normal funcionamiento de la empresa será causa para
despido.En la eventualidad de que se cometan faltas no contempladas en este reglamento, se aplicarán
las medidas disciplinarias apropiadas de acuerdo con la gravedad de la falta cometida que
pueden incluir despido inmediato sin haber requerido previamente amonestación escrita o
verbal, y/o suspensión.
DÍA DE PAGO
Los empleados recibirán su remuneración de manera semanal o conforme a los períodos de
pago que establezca la administración. La jornada regular de trabajo de cada empleado será la acordada en su contrato de empleo y podrá ser revisada o modificada conforme a las
necesidades operacionales de la empresa.
DEDUCCIONES DE NÓMINA
Enertek Del Caribe, Corp. realizará las deducciones de nómina establecidas por ley: Contribución
sobre Ingresos, Seguro Social, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporero (SINOT),
Seguro Choferil, y cualquier otra deducción requerida por ley o autorizada por el empleado.
HORAS EXTRA
El pago de horas extra será a razón de tiempo y medio o según lo estipule la ley al momento de
su contratación.
PLAN MEDICO
Enertek Del Caribe, Corp. provee Plan de Salud para cubrir las necesidades médicas de los
empleados participantes de este beneficio. Siempre se seleccionará al mejor proveedor de
servicio a base de los beneficios, ventajas y costos que se ajusten al presupuesto. Este beneficio
aplica a todo empleado en cuyo acuerdo inicial opte por acogerse al mismo. El patrono pagará el
60% del costo mensual y al empleado le corresponderá el 40% del costo mensual. Esto podrá
cambiar de tiempo en tiempo de acuerdo con las condiciones económicas.
PLAN DE RETIRO
La oficina evaluará las alternativas de Plan de Retiro que se ajuste a las necesidades de los
empleados participantes de este beneficio y seleccionará al mejor proveedor de servicio a base
de los beneficios ofrecidos.
BONO DE NAVIDAD
El bono de navidad será el aplicable en base a la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según
enmendada, según su fecha de contratación y elegibilidad.
DIAS FERIADOS
Los siguientes días feriados están sujetos a las necesidades de la empresa:
• 1. Día de Año Nuevo: 1 de enero
• 2. Día de Reyes: 6 de enero
• 3. Viernes Santo
• 4. Día de la Independencia: 4 de julio
• 5. Día de la Constitución: 25 de julio
• 6. Día del Trabajo
• 7. Día de Acción de Gracias: último jueves de noviembre
• 8. Día de Navidad: 25 de diciembreNota: Dependiendo de las necesidades de la empresa se podrá trabajar en cualquiera de los días antes mencionados u otros concedidos por el Gobierno de Puerto Rico.
LICENCIAS
DESCRIPCION :VACACIONES
Todo empleado acumulará 1.25 días al mes, por cada mes que haya trabajado al menos 115 horas.
Esto será una acumulación de 15 días. Las vacaciones se disfrutarán de forma consecutiva, sin embargo, éstas pueden ser fraccionadas, siempre y cuando el empleado disfrute de un mínimo de 5 días laborables consecutivos de vacaciones en el año. Las vacaciones se concederán anualmente, en forma que no interrumpa el funcionamiento normal de Enertek Del Caribe, Corp. A tales efectos, el supervisor establecerá los itinerarios correspondientes. Enertek Del Caribe, Corp. cree en el justo descanso y balance de trabajo/familia para sus empleados, por lo que ningún empleado debe trabajar más de 12 meses sin disfrute de vacaciones.
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ENFERMEDAD
Todo empleado acumulará 1 día de enfermedad al mes, por cada mes que haya trabajado al menos 115 horas. Siendo un máximo de 12 días acumulados por año.El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con las normas de
conducta establecidas, como lo son las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si
la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad.
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MATERNIDAD
Toda empleada regular disfrutará ocho (8) semanas de licencia por maternidad. Esta licencia comienza cuatro (4) semanas antes de la fecha estimada del alumbramiento y se extiende por cuatro (4) después del parto.Cuando una mujer esté embarazada, es requisito de ley que presente un certificado médico
durante el primer trimestre de embarazo. Este certificado deberá indicar la fecha aproximada del
alumbramiento. Si el médico así lo permite, por medio de un certificado donde se establezca que
está en condiciones para trabajar, podrá continuar trabajando hasta una (1) semana antes de la fecha probable del alumbramiento, y extender el período de descanso hasta (7) semanas después del alumbramiento.La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo tras las primeras dos semanas de
descanso post natal, siempre y cuando presente un certificado médico donde se establezca que
puede trabajar. La solicitud de dicha licencia se tramitará a través de su supervisor.
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PATERNIDAD
Todo empleado que vaya a ser Padre tendrá cinco (5) días de licencia con paga para el disfrute del nacimiento o llegada de esa nueva criatura al hogar. Este beneficio es para los empleados que ya cuenten con el periodo probatorio completado.
Si aún está dentro de su periodo probatorio, deberá hacer solicitud de la licencia, se evaluará la
aprobación de acuerdo con las necesidades de la empresa. Si la licencia es aprobada podrá disfrutar
de su licencia de 5 días sin paga.
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SERVIR COMO TESTIGO EN CASOS CRIMINALES
Cuando se cite oficialmente, notificará de inmediato (al momento de recibir la citación) a su supervisor y presentará copia de las citaciones recibidas del Tribunal antes de cada ausencia.
Mientras usted sirva como testigo en un caso criminal, debidamente citado por un Fiscal y/o Tribunal, recibirá su salario establecido.Deberá presentarse a su trabajo aquellos días que no le requieran asistir al Tribunal y cuando las
sesiones terminen temprano, de modo que pueda integrarse a su turno regular de trabajo. Concluida
la comparecencia, deberá requerir del Tribunal que expida una certificación con el tiempo que
tuvo que dedicar a la comparecencia.
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MILITAR
Si es empleado(a) regular y es miembro del servicio activo de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos tiene a derecho a una licencia por servicio militar. Cuando se le informe de que debe
ausentarse de su empleo por prestar servicios en las Fuerzas Armadas o para someterse a un
entrenamiento o examen físico, deberá notificarlo inmediatamente a su supervisor, acompañando
copia de las órdenes recibidas a tales fines.Enertek Del Caribe, Corp. le reservará su empleo y tendrá derecho a reinstalación una vez concluya el período de servicio militar y se reporte a su
empleo. Deberá someter una solicitud de reempleo si estuvo de treinta uno a ochenta días fuera.
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JURADO
El empleado citado para servir de jurado en un tribunal tendrá derecho a disfrutar de una licencia
con paga hasta 15 días laborables. Si por necesidad de servir de jurado fuera necesario que
dicha persona comparezca al tribunal por un periodo mayor, el empleado tendrá derecho a
solicitar el tiempo ausente para actuar como tal a su licencia regular de vacaciones. El empleado
deberá informar por escrito a su supervisor, al menos cinco días laborables antes de la fecha en
que se le cita, de su necesidad de ausentarse del trabajo para cumplir su obligación de servir de jurado.
EVALUACION DE DESEMPEÑO DE EMPLEADOS
Durante el período probatorio y, posteriormente, al menos una vez al año, el supervisor
realizará una evaluación de desempeño sobre las labores y ejecutorias del empleado. Este
proceso tiene como finalidad contar con una base objetiva para reconocer los logros alcanzados,
así como para identificar áreas de oportunidad que permitan fortalecer el desempeño, siempre
desde un enfoque de orientación y desarrollo profesional.
MANEJO DE EXPEDIENTE
Los eventos importantes en su historial como empleado serán registrados y mantenidos en su
expediente de personal. Cada expediente es confidencial y custodiado por la administración. Es
responsabilidad del empleado informar cualquier cambio de información como dirección,
número de teléfono y cualquier otra información personal que sea relevante.
SEGURIDAD OCUPACIONAL
Tenemos como responsabilidad garantizar un lugar seguro de empleo y promover condiciones
seguras de trabajo. El tener normas de seguridad pretende prevenir accidentes y proteger a
quienes de alguna forma forman parte de nuestro equipo de trabajo sea directa o indirectamente. El objetivo principal es proteger la vida, la salud, la seguridad y el bienestar de los empleados.1. En todo momento es responsabilidad del empleado notificar cualquier situación o
incidente relacionado con la seguridad a su supervisor.
2. Reporte enfermedades ocupacionales y no ocupacionales siguiendo con los
mecanismos previamente establecidos por la empresa.
3. Uso del equipo de seguridad provistos según las regulaciones aplicables y sus funciones.
4. La utilización correcta de su uniforme.
5. No se permite el consumo de alcohol o drogas intoxicantes.
6. No remueva rótulos de seguridad, ni etiquetas.
BIENESTAR EMOCIONAL Y CLIMA LABORAL
Enertek Del Caribe, Corp. reconoce que el estrés laboral, los conflictos no atendidos y la
sobrecarga emocional pueden afectar tanto el desempeño como la salud integral de los
empleados. Por ello, la empresa promueve activamente un ambiente de apoyo, comunicación
abierta y recursos de bienestar disponibles para todos los empleados.
POLÍTICA DE NO FUMAR EN ÁREAS DE TRABAJO
Se garantiza el derecho a todo empleado a estar protegido contra riesgos a su salud o personas
en el lugar de trabajo. Se establece como política que nuestros empleados no podrán fumar en
sus facilidades de trabajo como medida de prevención a riesgos de la salud y en cumplimiento
con la ley aplicable.Lo establecido en esta Política será de fiel cumplimiento para todos los empleados, consultores,
suplidores y visitantes de Enertek Del Caribe, Corp.
PROTOCOLO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
La empresa reafirma su compromiso de promover y mantener un ambiente de trabajo saludable
y seguro. En cumplimiento con la legislación laboral aplicable y en consonancia con sus
principios y valores corporativos, Enertek Del Caribe, Corp. se compromete a atender de manera
efectiva y confidencial las situaciones de violencia doméstica que puedan afectar a sus
empleados.Reconociendo el impacto que este tipo de conducta puede tener en el entorno laboral, Enertek
Del Caribe, Corp. ha establecido el presente protocolo para el manejo adecuado de estas situaciones.Base Legal: Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006
Para requerir la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica
en lugares de trabajo o empleo, a fines de fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención
en casos de violencia doméstica, y que además contempla las siguientes leyes:• Ley núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada para la prevención e intervención
con la violencia doméstica.
• Artículos 1 y 16 de la constitución del Estado Libre Asociado en los cuales se reconoce la
dignidad del ser humano (art 1) y se reconoce el derecho de toda persona a estar
protegida de riesgos de salud en el lugar de trabajo (art 16).
• Ley núm. 16 del 5 de agosto de 1975 según enmendada conocida como la ley de Seguridad
y Salud en el trabajo.
• Las leyes que prohíben el discrimen; ley 100 de 30 de junio de 1959 según enmendada, y la
ley núm. 271 de 26 de diciembre de 2006.
• Ley núm. 284 de 24 de agosto de 1999 según enmendada, que es la ley contra el Acecho
en Puerto Rico.
• Ley núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, que establece que un patrono puede solicitar
una orden de protección a favor de empleados, visitantes o cualquier otra persona en el
lugar de trabajo que es o puede ser víctima de violencia doméstica.Obligación Patrono
• Mantener un lugar de trabajo con un clima de trabajo saludable para sus empleados.
• Tomar medidas correctivas que se provean en la reglamentación vigente, cuando se
conozca de un acto de violencia doméstica. Por tal razón esta política será pública para
todos sus empleados.
• Hacer cumplir este protocolo por parte de su equipo de supervisores y gerencial.Procedimiento para el manejo de casos Individuales
• El supervisor inmediato de la víctima será responsable de atender con premura cualquier
situación previsible de violencia doméstica que pueda afectar el lugar de trabajo.
• El supervisor se reunirá con la víctima para coordinar las medidas afirmativas para atender
el conflicto.
• El supervisor entrevistará la víctima. Dicha entrevista será de carácter confidencial.
• Se completará el formulario de entrevista inicial relacionado al proceso de investigación de
situaciones laborales o querellas.
El supervisor orientará a la víctima y desarrollará un plan de seguridad que debe estar listo en
un término no mayor de 72 horas. El plan debe considerar lo siguiente:
• Situación de riesgo en la que está la victima
• Peligrosidad del agresor(a)
• Amenazas del agresor(a)
• Situaciones de riesgo para los empleados, pacientes o visitantes.
• Evaluación de áreas de trabajo, posibles ajustes de horario y medidas de seguridad
adicionales.
LACTANCIA
El periodo de lactancia inicia una vez la empleada regrese del disfrute de su licencia por
maternidad. Esta podrá disfrutar de un periodo de lactancia o extracción de leche materna
durante una hora (1) dentro de su jornada de trabajo a tiempo completo que puede ser
distribuido en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minutos.
Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche entre la empleada y la empresa,
éste no se cambiará sin el consentimiento de ambas partes. En el caso de empleadas a tiempo
parcial, tendrá derecho a treinta (30) minutos por cada jornada de cuatro horas consecutivas.
Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche con la empleada, éste no se
cambiará sin el consentimiento de ambas partes.
ACOMODO RAZONABLE
En cumplimiento estricto de la Ley para los Americanos con Impedimentos (ADA), Enertek Del
Caribe, Corp. no discrimina contra un candidato a empleo o empleado calificado tanto en la
solicitud, reclutamiento, despido o separación, ascenso, compensación, adiestramiento, así
como con otros términos, condiciones y privilegios de empleo por razón de sufrir algún
impedimento reconocido y protegido bajo la legislación ADA. Esta política es extensiva a
aquellos empleados que estén en el servicio militar dentro de las disposiciones aplicables por
Ley ADA como complemento de los derechos que la Ley USERRA le otorga en los casos de
incapacidades.No obstante, nos reservamos el derecho de seleccionar el candidato que mejor este cualificado
conforme los criterios esenciales del puesto u ocupación y que no represente un riesgo
considerable para la salud y seguridad de otras personas, con o sin impedimento. De igual
forma, podremos indagar con el solicitante a empleo su capacidad para cumplir con las
funciones esenciales del puesto.
ACOMODO RELIGIOSO
Todo empleado tendrá derecho a solicitar por escrito la necesidad de un acomodo debido a sus
prácticas religiosas. La empresa evaluará la solicitud si no representa una dificultad excesiva
según las normas aplicables.
PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS
En el mejor deseo de resolver conflictos laborales o atender situaciones de discrimen,
hostigamiento o violencia doméstica y/u otros asuntos relacionados al lugar de trabajo, Enertek
Del Caribe, Corp. está a la disposición para que aquel empleado que así interese, presente una querella de acuerdo con la situación que le afecte. Una vez presentada, se realizará una
investigación en un tiempo razonable tras la fecha de la querella. La investigación determinará el resultado de la misma y le informará al empleado(a) sobre los hallazgos y conclusiones. Las conclusiones y determinaciones se harán de acuerdo con lo estipulado en este Manual y las normas y políticas vigentes.
SISTEMAS DE INFORMACION
El personal en el descargo de sus funciones diarias hace uso de aplicaciones de sistema de
información para almacenar información nueva, modificar la existente o investigar su contenido.
Se requiere de la aplicación de medidas de seguridad rigurosas para asegurar la confiabilidad de
la información.
Objetivos de la seguridad en los Sistemas de Información:Existen tres objetivos principales en una efectiva práctica de seguridad en sistemas de información:
• Confidencialidad: La información no estará disponible a aquella persona que no esté
autorizada a conocerla para realizar sus funciones. Controles estrictos han sido
implementados a aquellas personas que necesitan acceso a información. La forma más
común de control de acceso es el uso de claves de seguridad y la forma más común de
encontrar una brecha de seguridad es el comprometer la privacidad de estas claves de
seguridad. El requerir claves de seguridad, tarjetas de acceso u otros dispositivos de
seguridad ha sido el primer paso en prevenir a usuarios no autorizados el acceso de
información. El proteger estas claves de seguridad es principio fundamental de la seguridad
en sistemas de información.
Integridad: Se garantizará que la información sea precisa, completa y confiable, y que no
sea alterada, modificada o destruida sin la debida autorización.
Accesibilidad: Se procurará prevenir que los recursos sean eliminados o que estén
inaccesibles. Esto aplica no solo a la información, sino a la infraestructura tecnológica
presente. El asegurarse de la seguridad física del sistema, limitando el acceso físico a
computadoras críticas o fuentes de datos, es una manera de proteger la disponibilidad de su contenido.Normas para el uso del sistema de información
• El empleado es responsable de operar el equipo tecnológico y aplicaciones de acuerdo con
las directrices impartidas.
• Todo aquel empleado que no entienda la aplicación de un programa, deberá consultarlo
con su supervisor inmediato.
• Cada empleado es responsable de proteger su clave de acceso al sistema de información,
si por alguna razón entiende que el mismo es conocido por terceros, deberá comunicarlo
de inmediato.
• Ningún empleado está autorizado para modificar configuraciones de los programas, ni
incorporar otros no autorizados.
• El equipo del patrono es propiedad exclusiva de este y lo utilizará el personal autorizado
únicamente para cumplir con las funciones de su puesto.
POLÍTICA PARA EL USO DE INTERNET E INTRANET
Para asegurar un nivel óptimo de seguridad en la información comunicada por Internet, además
de la integridad y buen uso del sistema de información, se establece esta política para el uso
eficiente del Internet e Intranet.
Normas Generales
• El sistema de comunicación y correspondencia electrónica y el equipo son propiedad
exclusiva de la empresa y solo podrá utilizarse para fines de negocio.
• La empresa se reserva el derecho de examinar, vigilar y fiscalizar los sistemas de
correspondencia electrónica periódicamente para garantizar que la propiedad se utilice
para los propósitos y gestiones autorizados.
• El uso de un código de acceso no impedirá que el sistema se examine por lo que ningún
usuario podrá albergar expectativa de privacidad.
• Cualquier información creada, recibida o enviada a través del sistema de correspondencia
electrónica es propiedad de la empresa por lo que al empleado no le asiste el derecho
sobre la misma.
• El acceso a Internet será autorizado únicamente a aquellos usuarios que, por la naturaleza
de sus funciones, requieran dicho acceso, y estará sujeto a los controles y medidas de
seguridad que establezca la empresa.
• El empleado tiene la responsabilidad de proteger la confidencialidad de la información de
negocio y sobre nuestros clientes, asegurándose no dejar información accesible a terceras
personas no autorizadas.
Política de Uso Responsable de Inteligencia Artificial (AI)
Enertek Del Caribe, Corp. reconoce el uso de herramientas de Inteligencia Artificial (AI) como
apoyo a la productividad, el análisis y la eficiencia operativa. La AI se considera una herramienta
de apoyo, no de sustitución del juicio profesional o del criterio humano.Está estrictamente prohibido ingresar en plataformas de AI públicas o no autorizadas
información confidencial de la empresa, datos de clientes, suplidores o empleados, información financiera, contraseñas o cualquier dato sensible.Todo contenido, análisis, comunicación o documento generado con apoyo de AI debe ser
revisado, validado y asumido como propio por el empleado. El uso de AI para representar a la
empresa ante clientes o partes externas sin la debida validación humana está prohibido.La empresa se reserva el derecho de definir las herramientas de AI permitidas. El uso indebido
de estas herramientas será considerado una falta a las normas de conducta y podrá conllevar
medidas disciplinarias conforme a este Manual.
Política de Ciberseguridad y Protección de Información
La protección de la información y de los sistemas tecnológicos es responsabilidad de todos los
empleados. Cada empleado debe mantener confidenciales sus accesos, contraseñas y
credenciales, y proteger los equipos e información bajo su custodia.Está prohibido compartir accesos, descargar o instalar software no autorizado, utilizar redes
públicas no seguras sin autorización o desactivar sistemas de seguridad (antivirus, firewall, VPN)
sin la debida autorización.Cualquier sospecha de phishing, intento de acceso no autorizado, pérdida de equipo o brecha de
seguridad debe reportarse de inmediato al supervisor inmediato o a la gerencia. La negligencia o
incumplimiento de esta política podrá conllevar medidas disciplinarias, incluyendo el despido.
Uso de Canales Digitales y Herramientas de Comunicación
Todo canal digital utilizado para fines laborales (correo electrónico, chats, plataformas
colaborativas y otras herramientas) se considera comunicación oficial de la empresa. Se espera
un uso responsable, profesional y enfocado en la operación y los resultados.
No se permitirá el uso de estos canales para conflictos personales, conversaciones paralelas que
afecten la operación o contenido inapropiado. El incumplimiento podrá conllevar medidas
disciplinarias.
Prácticas prohibidas
Los siguientes usos o prácticas están absolutamente prohibidos respecto a la utilización del
correo electrónico para enviar, recibir o crear mensajes:• De contenido discriminatorio y/o que pueda catalogarse como de hostigamiento sexual.
• De contenido obsceno, esto incluye acceso a materiales eróticos o bromas de cualquier
índole.
• De contenido que pueda violar la política o leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
o de los Estados Unidos de América.
• Para esquemas fraudulentos o que permitan adelantar intereses ajenos a los establecidos
por la Gerencia.
• Para difamar, abusar, acosar, hostigar, instigar, amenazar o de otra forma violar los
derechos legales de otros, tales como derecho a la intimidad y a la dignidad.
• Para publicar, exponer, cargar, distribuir o diseminar cualquier tema, nombre, material o
información inapropiada, difamatoria, profana, obscena, inmoral o ilegal.
• De contenido político o religioso.
Los siguientes usos o prácticas están absolutamente prohibidos respecto a la utilización del
sistema de información, incluyendo Internet e Intranet:
• Cargar, copiar o modificar archivos que contengan programas u otro material protegido
por las leyes sobre propiedad intelectual para los cuales no se haya recibido autorización.
• Cargar archivos que contengan virus o estén dañados.
• Recopilar información acerca de otros empleados sin su autorización.
• Utilizar el correo electrónico y sistemas de comunicación relacionados para propósitos
personales para el manejo de un negocio privado del empleado o de otra persona y de
mensajes en cadena.
• Violar cualquier ley o regulación aplicable.
• Crear una identidad falsa con el propósito de confundir a otros.
• Distribuir mensajes confidenciales fuera de la localidad y/o instalaciones.
• Acceder a propiedad literaria que viole derechos de autor.
• Acceder archivos y directorios de otros usuarios, sin la autorización previa de éste.
• Utilizar el sistema para emitir comentarios de índole discriminatorios.
• Instalar protectores de pantallas (screen savers).
• Utilizar los salones de conversación ("chat") para propósitos que no estén relacionado a la
naturaleza del empleo.
• Interceptar o monitorear transmisión de comunicaciones que no estén destinadas al
usuario.
• Crear archivos o programas que secretamente recopilen información de otros archivos o
comunicaciones de otros usuarios.
• Acceder a redes sociales tales como: (Facebook, TikTok, LinkedIn, Instagram, etc.).
• Realizar expresiones en redes sociales que desfavorezcan los buenos intereses y la imagen
de la empresa y/o algunos de sus empleados o directivos.
• Alterar la configuración o programación de alguna computadora de la empresa sin
autorización previa.
MANEJO DE CORREOS ELECTRÓNICOS
El correo electrónico constituye la herramienta oficial de comunicación de la empresa y deberá
ser utilizado de manera adecuada, responsable y conforme a esta política. Los empleados tienen
la obligación de hacer un uso efectivo y ético de dicha herramienta en el desempeño de sus funciones.Enertek Del Caribe, Corp. se reserva el derecho de revisar y analizar las cuentas de correo
electrónico asignadas a los empleados, con el propósito de verificar el cumplimiento de esta
política y de las normas internas aplicables.
POLÍTICA SOBRE EL USO DE SISTEMAS DE VIGILANCIA A TRAVÉS DE CÁMARAS DE VÍDEO:
Propósito
Enertek Del Caribe, Corp. establece como política la protección de sus activos, operaciones y responsabilidades, así como la seguridad de sus empleados, clientes y visitantes, respetando en
todo momento la privacidad de los empleados conforme a las disposiciones aplicables.
El comportamiento y la conducta de las personas que acceden a las instalaciones de la empresa
constituyen factores relevantes para la preservación de un entorno seguro y ordenado, así como
para la protección de los activos y responsabilidades corporativas.
A tales fines, Enertek Del Caribe, Corp. ha implantado un sistema de vigilancia mediante cámaras de video y adopta la presente política para regular su uso, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, tanto a nivel federal como local.Política Enertek Del Caribe, Corp. ha implementado un sistema de vigilancia a través de cámaras de
video que funciona las veinticuatro (24) horas del día con las intenciones de:
• Detectar la presencia de personas/actividades dentro de las áreas de trabajo y los predios
de la compañía.
• Detectar, documentar y reportar violaciones a la ley, las políticas y procedimientos de la
compañía a las autoridades correspondientes.
• Reportar dichas violaciones y hacer saber que un equipo de vigilancia con cámaras de
video está grabando; la vigilancia a través de cámaras de video ayuda a prevenir que este
tipo de violaciones puedan ocurrir en el futuro.
• Monitorear el desempeño de los empleados dentro de sus respectivas áreas de trabajo.
• Extender las áreas que pueden asegurarse mediante el monitoreo realizado por el
personal de seguridad.
• Mantener una base de información relacionada a incidentes ocurridos en los predios del establecimiento.
• Obtener evidencia de cualquier otro incidente tanto lícito como ilícito.Ubicación
• Tanto el establecimiento como los alrededores de Enertek Del Caribe, Corp. podrán estar
equipados con cámaras de video.
• La vigilancia a través de cámaras de video podrá ocurrir en cualquier parte del
establecimiento o cualquier propiedad de Enertek Del Caribe, Corp.
• Enertek Del Caribe, Corp. no utilizará sistemas de vigilancia a través de cámaras de video
dentro de los baños.Usos
Enertek Del Caribe, Corp. ha establecido una política clara acerca del uso y acceso a la
información obtenida a través de las grabaciones de estos videos. El material recopilado es
propiedad de Enertek Del Caribe, Corp. y será únicamente utilizado para propósitos
relacionados a esta política y cualquier otro asunto lícito. Sin embargo:
• Las grabaciones en video serán vistas por el personal de Enertek Del Caribe, Corp. al azar
y/o cuando algún problema sea traído a la atención.
• Las grabaciones en video se revelarán solo según las leyes y regulaciones federales y
locales.
• Las grabaciones en video serán reveladas a la autoridad pertinente al ser presentada la
respectiva orden judicial.
• Las grabaciones en video serán traídas a la atención cuando exista una violación de las
políticas y procedimientos del establecimiento.Esta política podría ser enmendada por Enertek Del Caribe, Corp. en cualquier momento por
cualquier razón con o sin aviso previo. Cualquier enmienda a esta política se informará a los
empleados inmediatamente tras su aprobación.
PLAN DE EMERGENCIA
En Enertek Del Caribe la seguridad y la continuidad de nuestras operaciones son de suma importancia. Conscientes de los riesgos inherentes a nuestras actividades, hemos desarrollado este Plan de Emergencia con el objetivo de proteger a nuestros empleados, clientes y activos en caso de incidentes imprevistos. Este documento detalla los procedimientos y protocolos a seguir para gestionar eficientemente cualquier situación de emergencia, garantizando una respuesta rápida y efectiva. A través de la implementación de este plan, buscamos minimizar el impacto de las emergencias y asegurar la estabilidad operativa y la integridad de nuestra empresa.
PLAN A SEGUIR
Comunicación: Enertek le mantendrá al tanto de los reportes del Servicio Nacional de Meteorología y las noticias locales, el Gerente de Operaciones y/o la Gerencia le mantendrá al tanto sobre las condiciones del tiempo y como afectaría la operación.Responsabilidad del Personal:Nivel Operacional: El personal debe trabajar de la mano con sus Team Leader y/o Supervisor para asegurar nuestras instalaciones (Oficina, Almacén y Flota) y así poder contar con la seguridad de nuestro equipo, esto como medida para cuando luego de el paso del evento poder continuar con la operación con el menor percance posible.Nivel Personal: Ante cualquier aviso de eventos atmosféricos Enertek le exhorta a crear un plan de emergencia a nivel personal y familiar. Estar preparado para cualquier evento y no dejar los preparativos para último minuto, esto evitara que al momento de que la emergencia pase usted pueda reincorporarse a sus labores sin tener alguna necesidad que falte en su hogar y que le impida cumplir con a sus labores. Recuerde que somos una compañía de servicio esencial y debemos retomar las labores lo más pronto posible.Suspensión del Trabajo Físico: Una vez la Gerencia tenga la información de la inminencia del evento se le notificara mediante los canales oficiales de la compañía la suspensión del trabajo, esto será con el previo aviso requerido según lo establece el servicio nacional de meteorología para que usted pueda llegar seguro a su hogar. Nota: Clasificación de los eventosOperaciones Remotas: El personal esencial debe mantener comunicación en la medida que se le haga posible.
PERSONAL ESENCIAL
EDWIN REYESFELIX GARCIALEONARDO BURGOSYAMIL LOPEZANABELIS CHIRENOJOSE OCASIONASHWA SANTANAJOSHUA NIEVESNATALIA RODRIGUEZNota: Si el evento fuera domingo, personal esencial se debe activar sábado. Solo para preparativos (Dependiendo del fenómeno Tormenta o Huracán)
DESPUES DEL EVENTO
Evaluación Inicial: Todo el personal debe en la medida que se le sea posible comunicarse para estar al tanto de su situación personal y saber que está bien ante el paso del evento. Una vez Enertek este al tanto de su estatus, se procederá a:Activar el personal esencial: Entiéndase la Gerencia y Lideres ya que debemos evaluar, reportar y atender daños a nuestras instalaciones.El personal no esencial: Debe permanecer atentos a el aviso oficial de su Gerente y recibir instrucciones de fecha de retorno al trabajo.Servicio: Se debe atender de manera inmediata los reportes de servicio y solicitudes de clientes afectados, los Supervisores y Lideres serán los primeros en recibir y canalizar de manera prioritaria los servicios más relevantes. Una vez identificado lo antes mencionado el Gerente definirá la reanudación para el inicio de labores, esto siempre considerando su seguridad y el tipo de servicio disponible. Se trabajarán los casos en el siguiente orden de prioridad:-Clientes de edad avanzada como también clientes con condiciones de salud.-Clientes que reporten problemas eléctricos en su residencia y el sistema le está funcionando debemos atenderlos a la prontitud posible.-Clientes que reporten perdidas de equipos o daños físico al sistema en general.-Clientes que reporten baterías descargadas y/o apagadas deberán esperar hasta las 9:00am para validar si encienden. Si no están ubicados remotamente, se pueden visitar para atender el caso con mayor rapidez.-Clientes que informen perdida de comunicación en su aplicación deberán esperar a que las condiciones se reestablezcan y debieron realizar el pairing previo a esta situación.
HORARIOS DE TRABAJO
Se trabajarán los horarios de su jornada tomando en cuenta la emergencia ya que entendemos que luego de la misma muchos no tendrán servicios esenciales y que por tanto debe de estar retornando a sus hogares a una hora segura.
CONTACTOS ENERTEK DEL CARIBE
Baldomero Chaparro: 787-398-8222Yesenia Sarieh: 787-402-2211Edwin Reyes: 787-515-3631Anabelis Chireno: 787-237-1003Natalia Rodriguez: 939-226-4467
NUMEROS DE EMERGENCIA
Emergencias: 911Policía: 787-343-2020Bomberos: 787-343-2330Manejo de Emergencias: 787-724-0124Emergencias Médicas: 787-343-2550 / 787-754-2550Pass de ASSMCS: 1-800-981-0023|
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